Providencia Administrativa Nro SNAT-2018-0141: Artículo 51, Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos
16 marzo 2021
Hemos preparado con mucho gusto para usted un nuevo boletín informativo. En esta ocasión le recordamos las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0141, mediante la cual se establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos.
Quisiéramos resaltar el Artículo 51, el cual se encuentra en la Sección VII, denominada “De los Desarrolladores de Software”, que corresponde al Capítulo III, "De las Máquinas Fiscales":
Artículo 51. Las personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país, que desarrollen software para permitir la conectividad con las máquinas fiscales y así facilitar el registro de las operaciones comerciales, deberán registrarse por ante el fabricante o representante de las máquinas fiscales autorizado por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el diseño, programación e implementación del software.
Cualquier pregunta en relación con esta Providencia N° SNAT/2018/0141, u otro asunto tributario, laboral o financiero, no dude en contactarnos.