Decreto Nro. 4647: Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
09 marzo 2022
El Decreto N° 4.647 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario, el 25 de febrero de 2022.
Este Decreto N° 4.647 tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que nos están calificados como sujetos pasivos especiales.
- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto. (Art. 5)
Lo invitamos a conocer con detalle los ocho (8) artículos que conforman este Decreto N° 4.647. En caso de tener alguna pregunta sobre este Decreto u otro aspecto tributario, financiero o contable, no dude en contactarnos. Le atenderemos con la mayor diligencia