Decreto Nro. 4.767: se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero

Hemos preparado con mucho gusto para usted un nuevo Boletín Informativo.

El Decreto N° 4.767, emanado de la Presidencia de la República, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.548, el 13 de enero de 2023.

Mediante el Decreto N° 4.767 se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizados por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Lo invitamos a conocer el contenido completo de este Decreto N° 4.767, accediendo a nuestro Boletín Informativo.

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