Hemos preparado con mucho gusto para usted un nuevo Boletín Informativo.
En esta ocasión le recordamos la Ordenanza mediante la cual se establece la Unidad Tributaria Municipal en jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Esta Ordenanza fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4535, el 27 de febrero de 2020.
El valor de la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL será la equivalencia, expresado en bolívares, que se corresponda al uno coma siete por ciento (1,7%) del cripto-activo PETRO fluctuante.
La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) deberá publicar mensualmente el monto que se corresponda al valor de la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL, a través de su página oficial en Internet http://www.sumat.gob.ve
Le recordamos que la nueva página oficial de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria y Recaudación (SUMAR) de la Alcaldía de Caracas es: https://www.sumar.gob.ve/.
En caso de requerir asesoría en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales, no dude en contactarnos.