Hemos preparado con mucho gusto para usted un nuevo Boletín Informativo.
El 30 de junio de 2022 vence el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas al extranjero PT-99, para aquellos contribuyentes que hayan cerrado su ejercicio fiscal en diciembre de 2021.
Los precios de transferencia son los valores de bienes, servicios o inversiones, que son pactados entre compañías que se encuentren vinculadas, entendiéndose que una empresa participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas naturales, participen directa o indirectamente, en la dirección, control o capital de ambas empresas.
En este sentido, los contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes vinculadas en el extranjero están obligados, a efectos tributarios, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Para la determinación del precio que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, el contribuyente podrá aplicar cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados:
- Método del precio comparable no controlado (CUP);
- Método del precio de reventa (MPR);
- Método del costo adicionado (MCA);
- Método de división de beneficios (MDB) y;
- Método del margen neto transnacional (MMNT).
La ley de ISLR, regula dichas disposiciones, por lo cual, las operaciones entre partes vinculadas en el exterior efectuadas en el ejercicio fiscal deberán ser informadas a la Administración Tributaria mediante una declaración informativa, que deberá presentarse en un plazo máximo de 6 meses posterior al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente, atendiendo a lo establecido en el Instructivo y formato “FORMA PT-99”, la cual deberá ser presentada ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Los contribuyentes calificados como especiales deberán presentar dicha declaración ante la Oficina del SENIAT que le corresponda de acuerdo con su condición de contribuyente especial.