Providencia Administrativa Nro. SNAT/2003/1.677: Obligaciones que deben cumplir los Contribuyentes formales del Impuesto al Valor Agregado

Hemos preparado con mucho gusto para usted un nuevo boletín informativo.

En esta oportunidad vamos a repasar el contenido de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677 sobre las Obligaciones que deben cumplir los Contribuyentes formales del Impuesto al Valor Agregado. Esta providencia se reimprime por error material del ente emisor.

Los contribuyentes formales cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior o que para el año en curso hayan estimado ingresos brutos inferiores a las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán presentar una declaración informativa, descrita en el artículo 9, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de cada semestre del año civil correspondiente. (Art. 10)

En caso de requerir asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no dude en contactarnos, le atenderemos con la mayor eficiencia y profesionalismo.