Recordatorio para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP).

Hemos preparado con mucho gusto para usted un nuevo Boletín Informativo.

Le recordamos que: Los sujetos pasivos calificados como especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, deben declarar el impuesto atendiendo a las disposiciones que a tal efecto establezca el SENIAT en su Portal Fiscal.

La declaración y pago de este impuesto, debe realizarse en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año.

En caso de requerir asesoría para el cumplimiento de esta obligación tributaria, no dude en contactarnos. Contamos con profesionales altamente capacitados. Le atenderemos con la mayor diligencia, confidencialidad y profesionalismo.