Regimen de retenciones SEDAT - Reglamento parcial

Este reglamento tiene como finalidad regular la actuación de los agentes de retenciones designados por la administración tributaria municipal en el marco de la recaudación del impuesto sobre actividades económicas.

Aspectos claves: 

  • Aplicación: son agentes de retenciones de las acciones sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, designadas por la administración tributaria.
  • Designación como agente de retención: serán designados como agentes de retención:

a). Los ministerios, gobernaciones y alcaldías.
b). Empresas públicas y mixtas.
c). Las universidades públicas o privadas, situadas en el municipio Sucre, así como los institutos tecnólogos, educativos, públicos o privados.
d). Las personas naturales y jurídicas cuyo establecimiento se encuentre situado en jurisdicción del municipio Sucre. (Previa notificación ejecutada por la Administracion Tributaria).

  • Forma y oportunidad de retener: las personas designadas como agentes de retención por la administración tributaria deben aplicar la retención sobre las actividades económicas cuando se realice el pago o el abono en cuenta de la actividad económica causada.
  • Comprobante de retención: el agente de retención debe entregar al sujeto retenido un comprobante de retención sobre las actividades económicas que realice con los siguientes datos (como mínimo):

a). Para los sujetos retenidos:
i). Razón social del sujeto retenido.
ii). Número de registro de información fiscal.
iii). Fecha de retención del impuesto.
iv). Hecho imponible que genera el impuesto dentro del clasificador de actividades económicas.
v). Alícuota aplicable, de acuerdo con el clasificado de actividades económicas.
vi). Monto total del servicio prestado, objeto del impuesto de actividades económicas.
vii). Monto de la retención, una vez determinado el impuesto de las actividades económicas.

b). Para los agentes de retención:
i). Razón social del agente de retención.
ii). Número de registro de información fiscal.
iii). Dirección física del agente de retención.
iv). Número de orden de pago, cheque o transferencia mediante el cuáal se paguen los servicios que generan el impuesto de actividades económicas.

En los casos que el pago se realice en moneda distinta a la de curso legal, el agente de retención debe indicar la tasa de cambio usada el día vigente a la retención sobre la actividad económica.

  • Sanciones: los agentes de retención que incurran en ilícitos tendrán las siguientes sanciones:

a). Si un agente de retención omite declarar o pagar el impuesto retenido, puede ser sancionado con una multa de hasta el 300% del tributo omitido.
b). El retraso en el pago de los montos retenidos genera intereses moratorios, calculados desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta que se realice efectivamente.
c). Si el agente no presenta los documentos soporte requeridos por la administración tributaria (SEDAT), se puede suspender el proceso de declaración y aplicar sanciones adicionales.

Otras sanciones pueden ser aplicadas por el Código Orgánico tributario de manera supletoria. 

El servicio desconcentrado de administración tributaria del municipio Sucre (SEDAT), establecerá los formularios modelos para la presentación de las declaraciones mensuales informativas de retenciones y declaraciones complementarias, así como el modelo de comprobantes de retención.
 


 

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