Hemos preparado con mucho gusto para usted un nuevo Boletín Informativo.
En la Gaceta Oficial N° 42.530, de fecha 20 de diciembre de 2022, fue publicada la Resolución DM/N° 042-22 mediante la cual se establece el período de veda de los recursos hidrobiológicos rabo amarillo (Cetengraulis edentulus), y machuelo (Opisthonema Oglinum), a los fines de resguardar la especie sardina (Sardinella aurita).
La veda es un espacio de tiempo en que está vedado cazar o pescar.
Aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento, intercambio, distribución y comercialización de los recursos hidrobiológicos rabo amarillo (Cetengraulis edentulus) y machuelo (Opisthonema oglinum) en la República Bolivariana de Venezuela, que para la fecha de inicio de la veda señalada en el artículo 2 de la presente Resolución, tuvieren en existencia los referidos ejemplares capturados, deberán hacer la correspondiente declaración jurada ante la Oficina regional del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, dentro de un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del inicio de la veda, a fin de obtener la autorización respectiva, para su posterior comercialización, transporte o procesamiento. (Art. 3)
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