La Resolución N° 037/2022 mediante la cual se dicta el Reglamento Técnico de Etiquetado de Prendas de Vestir (TEXTIL) fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.419, el 15 de julio de 2022.
Toda prenda de vestir (textil) que se fabrique o importe y se comercialice en el territorio nacional debe tener un etiquetado que contenga, en idioma castellano, la información siguiente:
1. Etiquetado con Fines Comerciales
1.1. Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador.
1.2. Marca comercial.
1.3. La leyenda, Hecho en la República Bolivariana de Venezuela o en el país de fabricación, en caso de ser importado.
1.4. Talla de la prenda de vestir (textil).
1.5. Información sobre la composición de la fibra o material usado en la fabricación de la prenda de vestir (textil).
1.6. Instrucciones sobre el cuidado de la prenda de vestir (textil)
1.7. El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador.
1.8. El número de inscripción en el Registro establecido en el artículo 6 de este Reglamento Técnico.
En caso de requerir asesoría para la inscripción o renovación en el Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de prendas de vestir (textil), no dude en contactarnos. Le atenderemos con la mayor eficiencia y profesionalismo.