La Oficina de Control de Bienes Extranjeros, OFAC, ha realizado una actualización respecto a las licencias para Venezuela la cual especifica lo siguiente:
- Licencia General N°53: autoriza a las misiones diplomáticas del Gobierno de Venezuela en Estados Unidos llevar a cabo exclusivamente las operaciones básicas indispensables para su funcionamiento.
De acuerdo con la licencia, se permiten operaciones asociadas al suministro de bienes y servicios básicos para las misiones venezolanas, siempre que se vinculen al trabajo diplomático o al uso personal de los funcionarios y sus familiares, y no contemplen actividades de reventa. Quedan excluidas explícitamente las transacciones relacionadas con bienes inmuebles.
Además, se faculta a bancos estadounidenses a mantener cuentas, procesar pagos y extender líneas de crédito a dichas misiones, conforme a las restricciones previstas.
- Licencia General N°51A: indica que todo acuerdo relacionado con el Gobierno de Venezuela, Minerven o entidades vinculadas, establece que el contrato se rige por las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier jurisdicción estadounidense, y que la resolución de cualquier disputa derivada del mismo se llevará a cabo en territorio americano.
- Licencia General N°54: señala que no están autorizadas las condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que contemplen canjes de deuda, pagos en oro o que estén denominadas en monedas digitales o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro.
No obstante, la normativa estadounidense establece que sí se permiten las actividades habituales y necesarias para el suministro, por parte de Estados Unidos o de una persona estadounidense, de bienes, tecnología, software o servicios destinados a la exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales, incluido el oro, en Venezuela.
- Licencia General N°55: autoriza la negociación y suscripción de contratos contingentes vinculados a nuevas inversiones en el sector minero de Venezuela, incluido el aurífero.
Así mismo, el término «contratos contingentes» abarca acuerdos pendientes de ejecución, facturas proforma sin ejecutar, acuerdos preliminares, ofertas aún no ejecutadas susceptibles de aceptación —como licitaciones o propuestas presentadas en concursos públicos—, memorandos de entendimiento de carácter vinculante y cualquier otro instrumento de naturaleza similar.
También se aprobó la realización de nuevas actividades de exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción en el sector minero venezolano, así como la ampliación de operaciones existentes y la constitución de nuevas empresas conjuntas u otras entidades relacionadas con dichas actividades en Venezuela.
La OFAC continúa prohibiendo cualquier tipo de operación con países como Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, así como con compañías bajo control de entidades de la República Popular China. Además, mantiene el veto sobre el uso de criptomonedas emitidas por el gobierno venezolano —entre ellas el petro— y no permite actividades de minería, exploración o refinación dentro del territorio venezolano.
De igual forma, el documento bloquea cualquier venta, transferencia o uso como garantía de activos de PDVSA y evita la ejecución de sentencias o embargos que puedan modificar la titularidad de bienes bloqueados. La licencia lo establece de forma inequívoca: no autoriza “el desbloqueo de ninguna propiedad” sometida a sanciones.
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