Aspectos de la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos

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El pasado jueves 29 de enero, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó y publicó en Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual modifica algunos puntos para la producción y distribución del sector petrolero, así como para la actuación de empresas mixtas y privadas durante la ejecución del ejercicio.

A continuación, se detallan ocho aspectos claves de la reforma:

  • Incorporación de mecanismos alternativos de resolución de controversias: la reforma reconoce la mediación y el arbitraje como herramientas válidas para resolver disputas contractuales entre las partes, sin excluir la jurisdicción nacional. Este cambio otorga mayor seguridad jurídica a inversionistas y operadores.
  • Participación privada en actividades primarias: las empresas privadas domiciliadas en Venezuela, además de las empresas del Estado y las empresas mixtas, podrán realizar actividades primarias mediante contratos con entidades estatales. El Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos será el ente responsable en otorgar las respectivas autorizaciones.
  • Nueva estructura para la constitución de empresas mixtas: la constitución y las condiciones en las que se regirán las empresas mixtas serán autorizadas por el Ejecutivo Nacional. Posteriormente, este enviará una notificación del ejercicio a la Asamblea Nacional, prescindiendo así de su previa autorización, la cual, antes de la reforma, era obligatoria e indispensable.
  • Mayores facultades para el socio minoritario privado: con la actualización de la ley, el accionista minoritario en empresas mixtas podrá:
 
  1. Comercializar directamente la totalidad de la producción o, en cambio, una cuota parcial de la producción de la empresa mixta.
  2. Abrir y manejar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción.
  3. Asumir la gestión técnica y operativa del proyecto, cumpliendo con ciertos criterios de eficiencia.
 
  • Nuevos tipos de contratos para actividades primarias: se podrán crear esquemas contractuales donde una empresa privada operadora asume gestión integral, costos y riesgos, manteniéndose la propiedad estatal del yacimiento.
  • Cambios en la estructura fiscal: la reforma incorpora ajustes significativos orientados a mejorar la competitividad entre empresas y la atracción de capital. Entre ellos, destacan los siguientes:
  • Creación del Impuesto Integrado de Hidrocarburos (hasta 15% sobre ingresos brutos).
 
  1. Regalía máxima fijada en 30%.
  2. Exoneración de tributos especiales (ciencia, tecnología, deporte, drogas, pensiones).
  3. Posibilidad de reducir alícuota de ISLR para preservar el equilibrio económico de los proyectos.
 
  • Flexibilización del marco para la participación del Estado y el sector privado: el Estado podrá otorgar a privados el derecho al ejercicio de actividades primarias y transferir los bienes necesarios para operarlas, así como también podrá revocar derechos en caso de incumplimientos.
  • Duración y prórrogas en contratos operativos de empresas mixtas: los contratos tendrán una duración de hasta 25 años, prorrogables hasta por 15 años adicionales, previa aprobación ministerial.

La reforma de representa un giro profundo en la política petrolera venezolana:

  • Abertura del espacio a mayor inversión privada.
  • Flexibilización de los mecanismos de control estatal.
  • Incorporación de herramientas adicionales de resolución de conflictos.
  • Modernización del marco fiscal.
  • Creación de condiciones para reactivar la producción y la atracción de capital en un contexto global competitivo.

 

 

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