Licencias Generales de la OFAC para Venezuela

¿Cuáles son sus aspectos claves?

Licencias Generales de la OFAC para Venezuela

La semana pasada se realizó una importante actualización de parte de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros, OFAC, respecto a las licencias para Venezuela.

Dicho organismo emitió tres licencias generales las cuales se presentan de la siguiente manera:

  • Licencia General N°48: autoriza a personas naturales y jurídicas de Estados Unidos a realizar ciertas transacciones relacionadas con la exploración, desarrollo y producción de petróleo y gas en Venezuela. Así mismo, permite, bajo ciertos términos y condiciones, la provisión de bienes, tecnología, software y servicios desde Estados Unidos, siempre y cuando sean personas relacionadas al sector gasífero y/o petrolero. 
  • Licencia General N°49: autoriza todas las transacciones relacionadas con la negociación y entrada en contratos contingentes para nuevas inversiones en operaciones del sector petrolero y/o gasífero en Venezuela. Así mismo, permite la ejecución de estudios técnicos, legales, ambientales y de seguridad, como parte esencial en la planeación de futuros proyectos de inversión.
  • Licencia General N°50: autoriza todas las transacciones relacionadas con operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela, para cinco (5) empresas petroleras:
    • British Petroleum (BP)
    • Chevron
    • Eni
    • Repsol
    • Shell

Todas las empresas mencionadas deberán enviar un informe de la operación al Departamento de Estado y al Departamento de Energía de Estados Unidos en un plazo inicial de diez (10) días al empezar los ejercicios, sumado a un reporte trimestral, con un plazo de noventa (90) días, mientras las actividades continúen.

Los informes deben detallar a todas las partes participantes, describir las características de cada operación —incluyendo volúmenes, montos y fechas— y especificar cualquier pago efectuado al Gobierno de Venezuela.

Las licencias también comprenden a las operaciones que se vinculen con el Gobierno de Venezuela o con PDVSA, dejando en claro que las leyes de Estados Unidos serán las encargas de regir los parámetros de un supuesto acuerdo. Del mismo modo, aclara que, en caso de conflictos o disputas, el acuerdo será atendido en territorio americano.

En materia de pagos, los desembolsos realizados a personas bloqueadas —exceptuando impuestos, permisos o tasas locales— deberán efectuarse por medio de los Foreign Government Deposit Funds, en relación con la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026.

No obstante, no contemplan:

  • Pagos no razonables desde el punto de vista comercial, canjes de deuda, entregas en oro o uso de monedas digitales emitidas por Venezuela.
  • Operaciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China.
  • Desbloqueo de bienes ya congelados por sanciones.
  • Transacciones con buques bloqueados.
  • Creación de nuevas empresas conjuntas o entidades en Venezuela dedicadas a explorar o producir hidrocarburos.
  • Exportación o reexportación de diluentes hacia Venezuela.

La OFAC concluyó que las licencias no eximen a las personas del cumplimiento de otras normativas federales, incluyendo aquellas reguladas por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de Estados Unidos.


Amplia más información a continuación:

Licencia General Nº48 - OFAC

Licencia General Nº49 - OFAC

Licencia General Nº50 - OFAC

 

 

Desde la oficina de Venezuela de BDO Interaméricas queremos acompañar a tu empresa en la aplicación de estas nuevas normativas. Permítenos guiarte correctamente en este proceso dando clic aquí: