Durante julio y agosto de 2026, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, adoptó una serie de medidas regulatorias orientadas a profundizar la digitalización de los procesos tributarios, simplificar obligaciones formales y adecuar sus mecanismos de control a los principios de eficiencia administrativa previstos en la legislación vigente. Estas modificaciones abarcan: la gestión del Registro Único de Información Fiscal, RIF, los procedimientos de fiscalización y la regulación aplicable a los proveedores de software de facturación.
(i) Simplificación de los requerimientos documentales en fiscalizaciones
Mediante la Circular N° SNAT/2026/4610, del 30 de julio de 2026, el SENIAT instruyó a sus funcionarios que, de manera temporal, durante los procedimientos de verificación y fiscalización, se abstengan de revisar o exigir la exhibición física de determinados documentos tributarios cuya información ya reposa en los Sistemas de la Administración Tributaria.
En particular, la medida comprende:
De manera temporal, durante los procedimientos de verificación y fiscalización, los servidores públicos del SENIAT se abstendrán de: (i) revisar; (ii) comprobar; o (iii) inspeccionar los deberes formales de los contribuyentes de exhibir en un lugar visible del establecimiento:
- Copia de los comprobantes de inscripción en el Registro de Información Fiscal, RIF.
- Copia de la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
- Cualquier documentación adicional de naturaleza tributaria cuya información ya se encuentre en los sistemas y/o archivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Asimismo, la Administración Tributaria anunció que oportunamente informará los mecanismos electrónicos y telemáticos que servirán para la validación de dicha información.
Esta decisión se alinea con los principios establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Celeridad, Organización y Simplificación de los Trámites Administrativos, según los cuales los órganos de la Administración Pública no deben exigir a los administrados documentos o información que ya se encuentren bajo su control.
(ii) Reforma del Régimen del Registro Único de Información Fiscal, RIF
Por otra parte, mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2026/00080, del 3 de agosto de 2026, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.435 del 12 de agosto de 2026, se reformó la normativa que regula el Registro Único de Información Fiscal, RIF, incorporando cambios de especial relevancia para personas naturales y jurídicas.
Entre las modificaciones más destacadas se encuentran:
Artículo 1: se reforma el artículo 3 del Capítulo I, estableciendo que los trámites de inscripción, modificación y actualización del Registro Único de Información Fiscal, RIF, deberán gestionarse a través de los medios electrónicos habilitados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Artículo 2: se modifica el artículo 6 del Capítulo I, reafirmando la obligación de los contribuyentes inscritos en el RIF de actualizar oportunamente la información relativa a su nombre o razón social, directivos, accionistas, domicilio fiscal, establecimientos, actividad económica, situación jurídica o condición tributaria, dentro de los lapsos previstos en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, se enfatiza que el SENIAT podrá requerir cualquier actualización mediante sus plataformas electrónicas.
Artículo 3: se reforma el artículo 9 del Capítulo II, ratificando el carácter personal e intransferible del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal, RIF, cuya validez y veracidad podrán ser verificadas a través de los medios electrónicos del SENIAT. Adicionalmente, se elimina el período de vigencia de tres (3) años que anteriormente aplicaba al referido registro.
Artículo 5: se modifica el artículo 11 del Capítulo II que pasa a identificarse como artículo 10 tras la derogatoria del artículo 10 original (Providencia N° SNAT/2013/0048), manteniendo la obligación de indicar el número de RIF en: (i) contratos; (ii) documentos; (iii) solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales; (iv) libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias; (v) etiquetas y empaques del fabricante o importados; (vi) anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital, y demás casos que determine el SENIAT. Igualmente, se elimina la obligación de exhibir el comprobante del RIF en lugares visibles de oficinas, sucursales o establecimientos y de presentarlo físicamente ante funcionarios de la Administración Tributaria cuando sea requerido.
Artículo 6: se modifica la Disposición Final Tercera para reafirmar que los medios electrónicos del SENIAT comprenden su portal web oficial (www.seniat.gob.ve) y cualquier otra plataforma o aplicación tecnológica que sea creada por este servicio.
Con la entrada en vigor de esta reforma, se consolida el proceso de digitalización de los trámites asociados al RIF, se fortalece la obligación de mantener actualizada la información fiscal y se simplifican ciertas cargas formales relacionadas con la exhibición y presentación física del comprobante, además, permitirá a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), realizar la reimpresión del nuevo formato del comprobante digital del Registro de Información Fiscal (RIF) a través del Portal Fiscal del SENIAT.
(iii) Eliminación del Régimen Especial para Proveedores de Software de Facturación
Así mismo, en la prenombrada Gaceta Oficial N° 43.435 fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2026/00084, mediante la cual se derogó expresamente la Providencia Administrativa N° SNAT/2024/000121, eliminando el régimen regulatorio específico aplicable a las empresas dedicadas al desarrollo y comercialización de programas y sistemas de facturación. En consecuencia:
- Se deja sin efecto la obligación de cumplir con los requisitos especiales de registro, calificación e inscripción establecidos en la referida Providencia para la comercialización de software de facturación.
La derogatoria de la Providencia Administrativa N° SNAT/2024/000121 implica la eliminación del régimen especial que regulaba la actividad de las empresas desarrolladoras y comercializadoras de software de facturación, suprimiéndose las exigencias de calificación, inscripción y demás requisitos específicos establecidos para dichos operadores.
Sin embargo, esta medida no supone una flexibilización de las obligaciones tributarias asociadas a la emisión y conservación de facturas y demás documentos fiscales. Por el contrario, los contribuyentes continúan sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, IVA, su Reglamento y la Ley de Impuesto sobre la Renta, ISLR, así como a cualquier otra normativa dictada por la Administración Tributaria en materia de facturación y control fiscal.
Análisis e implicaciones legales:
Las tres medidas evidencian una política institucional orientada a la transformación digital de la gestión tributaria, sustentada en la reducción de cargas administrativas, la eliminación de requisitos documentales redundantes y el fortalecimiento de mecanismos electrónicos de control y verificación.
Por una parte, el SENIAT avanza hacia un modelo en el que la validación de la información tributaria se realiza directamente a través de sus sistemas, disminuyendo la necesidad de soportes físicos y formalidades presenciales. Por otra, la reforma del RIF actualiza la normativa para adaptarla a una gestión predominantemente digital, simplificando obligaciones asociadas a la exhibición y renovación documental.
Finalmente, la derogatoria del régimen especial aplicable a los proveedores de software de facturación no constituye una desregulación específica de esa actividad económica, ya que se mantienen vigentes las obligaciones tributarias sustantivas vinculadas a la emisión, registro y conservación de facturas y documentos fiscales, reguladas por el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, IVA, su Reglamento, la Ley de Impuesto sobre la Renta, ISLR y demás disposiciones tributarias vigentes.
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